Acto de Presentación de Libro


Acto de Presentación de Libro

Capacidad y conciencia, además, voluntad y reflexión es lo que exigen los que están por una “eutanasia activa”, como así la llaman, a lo que añaden en ciertos casos, un padecimiento insoportable para el paciente que quiere solicitar su muerte. Poco cuesta consignar una idea sobre solicitud de muerte de un enfermo terminal, no obstante, sin considerar el estado excepcional físico y mental en que se encuentra dicho enfermo cuando pide a un tercero que lo ayude a morir. Solo basta pensar en su dañada capacidad de decisión que en esos momentos se encuentra, que aun cuando podría con ligereza entenderse como legítima, sin embargo, la experiencia demuestra que en un alto porcentaje en esa petición, la voluntad se ve omitida, precisamente, por el desmedrado estado de salud terminal en que dicha persona se encuentra. Al pasar, se olvida además por quienes son partidarios de la acción eutanásica, que para la ocurrencia de dicho acto debe concurrir un tercero que, generalmente, se verá obligado a ejecutar sobre el enfermo dicha sentencia de muerte, quien seguramente será su médico tratante, ahora amparado por una ley que permite ejecutar el acto eutanásico, que con una errada denominación de “eutanasia activa”, no es más que un suicidio asistido con ayuda directa de terceros, o bien, un suicidio con la colaboración indirecta del sanitario obligado a ejecutar el mismo.

No podríamos entonces considerar a este respecto a una voluntad reflexionada del enfermo, es decir, obtenida con tiempo y serenidad en su resolución, como se pretende irreflexivamente por algunos, cuando este sujeto que pide su muerte en esos momentos, se encuentra sometido a una carga mental y emocional extrema donde se conjugan valores de todo tipo y principios de toda naturaleza. Esto aún sin considerar el caso del enfermo inconsciente, discapacitado o incapaz de emitir un consentimiento legítimo y cuya determinación de muerte, en su caso, podría ser expedida por un representante cuya intencionalidad en la ejecución del acto se desconoce.

Por ello, hemos querido plasmar en nuestro libro, la preocupación que siempre tendrá presente todo médico, esto es, de salvar la vida humana y no ser por el contrario, sujeto de una acción propositiva de muerte para el paciente terminal, que siempre será contraria a la ética con que debe actuar dicho profesional. Tampoco nos pronunciamos a favor de un encarnizamiento médico que nadie quiere y que sabemos tampoco sana, ya que pensamos que el lapso de sobrevida hasta la muerte en esas circunstancias de término no debe ser dilatado artificialmente y si, por el contrario, debe aceptarse lo insuperable de ella aun con la administración de cuidados paliativos al paciente , aunque aun adelantando en ciertos casos su llegada, debido a analgésicos u otras sustancias químicas o farmacológicas en caso de sufrimiento intolerable, donde debe aceptarse en una especie de doble acción en sus efectos de muerte no querida pero insuperable en su llegada con dignidad.

Debido a esto hemos tenido la intención de clarificar y así demostrar en su caso lo que erradamente se entiende hoy en día como práctica de la eutanasia, concepto que en esta forma errada ha surgido en mediáticas opiniones de grupos mas prósperos en su retórica que en sus conocimientos, que apoyan generalmente una opinión pro eutanásica basada en casos de excepción de enfermos terminales acompañada de una amplia difusión publicitaria. El acto eutanásico que se propone, requiere ayuda al suicida por parte de un tercero en una abierta y consentida colaboración para su muerte, o peor aún, en una acción de tipo homicida cuando ésta acción intencionada y directa, se ejecutada mediante inyección letal o sustancia de alta toxicidad administrada por un tercero, en un n estado de obnubilación o inconsciencia con evidente incapacidad de manifestación de su voluntad.

Sabemos que la legislación sobre temas sanitarios, es compleja, más aun en materias que tratan sobre la vida y muerte del paciente terminal, sobre todo cuando en el acto eutanásico, permitido por ley en diversas circunstancias, el profesional sanitario debe efectuarlo en contra de todo su bagaje ético de deberes y responsabilidades que involucra su propia lex artis, respaldada ésta en el juramento hipocrático al cual se comprometió en su ejercicio profesional. Se comprenderá entonces que ninguna de estas acciones queda al margen del concepto moral de dicho acto y de las conductas éticas que estos profesionales  deben tener en dichas circunstancias. Así vemos que autonomía y libertad de decisión del enfermo terminal deben ser condicionados a las circunstancias que rodean a ese enfermo, de ahí la necesidad de analizar estas situaciones en cada caso y tal como confirma el catedrático Romeo Casabona en su prólogo ofrecido en mi libro nos dice: “ los asuntos relacionados con el final de la vida humana por su extraordinaria complejidad moral y jurídica y no solo por las posiciones previas que cada uno puede sustentar sobre ellos, deben tener en cuenta cada una de las variadas situaciones que dificultan su tratamiento jurídico uniforme y así, de manera singularizada del momento de buscar  las respuestas más adecuadas a ese caso”. (Prólogo del Libro).

Es por esto que la eutanasia, más bien en su práctica el acto eutanásico, debiera ser tratado seria y específicamente en la ley aplicando conocimientos científicos para su determinación, mediando en todo caso la opinión de especialistas en las ciencias médicas y del derecho medico y sanitario, con la aplicación jurídica en la ley que corresponda de acuerdo a nuestros valores, cultura y costumbres de vida, y en todo caso, considerando nuestros inalienables derechos ciudadanos contenidos en la ley fundamental de la nación. En otras palabras, entendemos que la ley sobre estas materias debiera ser más bien una orientación en estas materias y no una receta, o peor aun un modelo cuadriculado, matemático, que pueda ser copiado parágrafo por parágrafo en una especie de teorema, de otras legislaciones. ¡Esto no debe ser así!

De esta manera, dejar de lado toda frivolidad con que se atiende -a veces-  estos conceptos integrados en la ley, que como sabemos atañen al valor supremo del ser humano, origen de todo otro valor, cual es: su vida. Debemos aprender lo complejo en los contenidos de esta legislación y cuidarnos de ideologismos de todo tipo a fin de no tener más adelante que soportar los desbordes que esta legislación podría llegar a sufrir en el futuro de no tener esta atención; así ha sucedido en  legislaciones pioneras en estas materias, donde ha ocurrido el síndrome de la mesa inclinada permitiéndose en la actualidad el acto eutanásico ya sin consentimiento informado o incluso, en enfermos inconscientes temporales y niños recién nacidos con fallas estructurales o diversas discapacidades, lo que eufemísticamente llaman “eutanasia precoz”.

Debemos tener presente entonces que para el médico siempre debe ser prioritaria su voluntad de cuidar cuando ya no puede sanar, sin obsesiones distanásicas que sabemos nada aportan, pero fiel a los cuidados paliativos que pueda proporcionar a ese enfermo terminal, y conforme a su juramento proporcionarle la muerte diga y sin dolor que se pretende, que la ciencia médica actualmente con sus adelantos científicos y farmacológicos puede administrarle.

Finalmente en nuestro caso, en la legislación que se trata de crear, considerar nuestras particulares costumbres tan diferentes a otras comunidades que se observan especialmente en países europeos, donde el acto eutanásico ha sido aceptado, por lo que según lo expresado para esta legislación futura relativa al enfermo terminal, ordenar un tratamiento que sin prolongación artificial en su sobrevida, efectivamente le proporcione una muerte realmente digna, mediante cuidados paliativos administrados en forma ética al final de su vida.

 

Osvaldo Romo Pizarro

En lanzamiento de libro Eutanasia Acto Eutanásico

Colegio de Abogados de Santiago

Santiago, 29 de Mayo de 2019


Fecha de publicación: 29/05/2019