Personalidad Jurídica


Concesión de Personalidad Jurídica de la Asociación Sudamericana de Derecho Sanitario, hoy Asociación Chilena de Derecho Sanitario, por Decreto D.S. Nº 466 del Ministerio de Justicia.

 

Se concede personalidad jurídica a esta Asociación por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 466 de fecha 15 de Mayo de 2000, por orden del Presidente de la República, que dice:

 

HOY SE DECRETÓ LO QUE SIGUE:

 

Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 110, de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, y por el Consejo de Defensa del Estado, DECRETO: 

1.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada "ASOCIACIÓN SUDAMERICANA DE DERECHO SANIARIO", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana. 

2.- Apruébense los estatutos por los cuales se ha de regir la citada entidad, en los términos que dan testimonio las escrituras pública de fechas 29 de julio de 1999 y 12 de abril de 2000, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández.

 

Tómese razón, comuníquese y publíquese.

 

POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MINISTRO DON JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministerio de Justicia.

 

Nota:  Por acuerdo en Asamblea General de la Asociación, se modificó su nombre por el de "ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO".

 

Modificaciones de Estatutos.

Por Acuerdo adoptado en Asamblea General de la Asociación, y conforme al Acta de fundación de la misma, se resolvió modificar los Estatutos en la forma siguiente:

Uno) Se modifica la letra a) del artículo diez, que queda redactada en la forma siguiente: "a) Por renuncia voluntaria mediante escrito dirigido al Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre". Dos) Se modifica el inciso final del artículo catorce, agregándose después del último punto lo siguiente: "No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera". Tres) Se modifica el inciso primero del artículo quince hasta la palabra "voto", que queda redactado en la forma siguiente: "Las Juntas Generales o Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurrieren, a lo menos, la mitad mas uno de los socios. Si no se reuniere este quorum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Junta se realizará con los socios que asistan". Cuatro) Se modifica el inciso final del artículo dieciocho, agregándose después del último punto lo siguiente: "Se dejará constancia en el Libro de Actas donde los asistentes puedan estampar las reclamaciones concernientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea". Cinco) Se modifica el artículo treinta y seis, que queda redactado en la forma siguiente: "La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios, acordada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto, la que se efectuará ante Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por sus estatutos; asimismo, se disolverá por las causas previstas en la Ley que rige este tipo de asociaciones". Seis) Se modifica el artículo treinta y ocho, que queda redactado en la forma siguiente: "Toda modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los socios asistentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto, la que se efectuará ante Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por sus estatutos.- En comprobante y previa lectura firman. Doy copia. Doy Fe. Presidente.-

Por acuerdo adoptado en Asamblea General de la Asociación, de fecha 9 de Noviembre de 2000, se resolvió modificar los Estatutos en la forma siguiente:

Según lo dispuesto en el artículo 15 de sus Estatutos se sustituye y reemplaza el nombre de Asociación Sudamericana de Derecho Sanitario, por el de Asociación Chilena de Derecho Sanitario y conforme a ello, se reemplaza y sustituye en el articulado de sus Estatutos, donde figura su anterior denominación, por el de Asociación Chilena de Derecho Sanitario, esto es, en los artículos 1, 4, 6, 11 y 31. Se entiende por tanto que para todos los efectos legales y reglamentarios, el nombre de la Asociación es el de ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO. En comprobante y previa lectura firman. Doy copia. Doy Fe. Presidente.