Estautos de la Asociación


Por escritura pública de 29 de julio de 1999, ante el Notario Público doña Nancy de la Fuente Hernández, se otorgaron los siguientes Estatutos de la ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO que son del siguiente tenor:

 

TÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.

Con  el  nombre de ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO, se constituye una Asociación de carácter voluntario, para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en cuestiones relativas al ámbito especial del Derecho Médico y del Derecho Sanitario en general, en su relación con las normas jurídicas que rigen estas materias. 

Artículo 2.

La entidad que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado chileno, sin perjuicio de otras que realice en el extranjero. Tendrá duración indefinida y su disolución sólo podrá realizarse por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos. 

Artículo 3.

El domicilio social de la Asociación se establece en Santiago; con carácter inicial se fija en calle Huérfanos Nº 1117 Of. 524 de esta ciudad. 

Artículo 4.

La  ASOCIACIÓN  CHILENA DE DERECHO SANITARIO tiene la finalidad de favorecer mediante las actividades que realiza, la organización, promoción y difusión de los estudios relativos al amplio campo del Derecho Sanitario y de la salud en general, en su relación con las normas jurídicas atingentes, a los profesionales, organismos y establecimientos que están regidos por ellos, para lo cual podrá desempeñar entre otras, las siguientes actividades: a) Promover los conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con la órbita de estos Derechos y de la salud en general, en su correspondiente relación con las normas jurídicas que rigen estas materias; b) Estimular el interés en el conocimiento general del Derecho Sanitario y normas de salud en su vertiente jurídica preceptual; c) Promover y difundir la formación y perfeccionamiento de especialistas en estas ramas jurídicas, como así también, promover los estudios sobre estas materias y de aquellas atingentes a  éstas; d) Promover contactos e intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e instituciones interesadas en este campo del Derecho Sanitario, como asimismo, de las normativas de salud, tanto nacionales como internacionales que se relacionen, normen reglamenten y estudien estas materias; e) Organizar por sí sola o en colaboración con otros organismos o entidades, congresos y reuniones, u otras actividades científicas en la vertiente jurídica de este Derecho; f) Editar publicaciones relacionadas con estas materias y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos especializados sobre éstas; g) Cualquier otra función relacionada con el campo específico del antiguo Derecho Médico y actual Derecho Sanitario, y de las normas de la salud en su vertiente jurídica reglamentaria. 

Artículo 5.

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será órgano competente para interpretar los presentes Estatutos sociales y cubrir, en su caso, cualquier omisión, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas procedentes de aplicación a este respecto. 

La Junta Directiva podrá desarrollar los preceptos de los Estatutos Sociales mediante la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior que, en ningún caso, podrá alterar el contenido de aquellos.

 

 

TÍTULO II

De los Asociados de Número

 

Artículo 6.

Podrán formar parte de la ASOCIACIÓN CHILENA  DE DERECHO SANITARIO, como socios de número, las personas físicas cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito general del Derecho Sanitario y de normativas de la salud, en relación con las normas jurídicas pertinentes y que muestren un concreto interés por estas actividades. 

Artículo 7.

1.- Las solicitudes de ingreso deberán formularse mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva en el cual se hará constar además el compromiso de cumplir los Estatutos Sociales y los Acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno, debiendo acompañarse también un "currículum vitae", que acredite el interés, méritos y actividades específicas del solicitante, excepto en aquellos casos en que a criterio de la Junta Directiva, concurran en la persona del solicitante de forma notoria. 

2.- Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Admisión de la Junta Directiva, cuyo dictamen deberá ser finalmente aprobado por la  Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General en la primera reunión posterior de aquella. 

3.- A todos los efectos, no se adquirirá la condición de Asociado de Número en tanto no se satisfaga la cuota de ingreso en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General. 

Artículo 8. La condición de Socio de Número

La condición de Socio de Número otorga derecho a:

a) Poseer un ejemplar de los Estatutos Sociales y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, siempre que su antigüedad en la misma sea al menos de seis meses, y ser elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que tenga una antigüedad mínima de un año.

c) Participar en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de Gobierno de la Asociación.

d) En general, derecho a utilizar los estudios y trabajos de la Asociación, asistir a cuantos actos ella celebre, colaborar en sus finalidades y ejercitar cuantos derechos se prevé en estos Estatutos. 

Artículo 9.

Son obligaciones de los asociados:

a) Aceptar los Estatutos Sociales y acatarlos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno.

b) Abonar la cuota anual que establezca  la Asamblea General.

 

En ningún caso la baja liberará a los Socios de Número de sus obligaciones pendientes con la Asociación.

c) Colaborar en la consecución de los fines de la entidad y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen. 

Artículo 10.

Los  asociados causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria mediante escrito dirigido al Presidente, que la pondrá en conocimiento a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

b) Por realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la Asociación, previa  incoación del oportuno expediente por la Junta Directiva, con audiencia del interesado.

c) Por la falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos, previa advertencia del Secretario al interesado, causando baja automática a los 30 días de dicha notificación, si persiste la misma situación.

 

 

TÍTULO III 

Los Socios de Honor

 

Artículo 11.

Podrán nombrarse Socios de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución de los fines de la ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO. 

La contribución extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior podrá consistir tanto en aportaciones científicas publicadas en el seno de la Asociación, como en  aportaciones económicas en favor de la consecución de los fines de la misma. 

La condición de socio de honor se acreditará mediante la concesión del correspondiente título. 

El otorgamiento del título de Socio de Honor se realizará a propuesta unánime de la Junta Directiva que deberá ser ratificada por la primera Asamblea General posterior a dicha propuesta.

 

Artículo 12. Derechos de los Socios de Honor

Los socios de honor gozarán de las siguientes prerrogativas:

a) Tener voz, sin voto en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias.

b) Estar exentos de cuota alguna.

c) En general, los derechos atribuidos a los Socios de Número en la medida en que no estén relacionados con el acto de votación. -En las personas jurídicas, actuará por ella quien tenga su representación.

 

 

TÍTULO IV 

Estructura Orgánica de la Asociación

 

Artículo 13.

1.- Serán órganos de representación y gobierno de la Asociación: la Asamblea General; la Junta Directiva; y el Presidente. 

2.- Serán órganos técnicos de la Asociación: la Comisión Científica; y las Comisiones Sectoriales que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales deberá prever su composición, funciones y procedimientos de actuación, debiendo ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, determinando el tiempo de su vigencia o si éste es indefinido. 

 

La Asamblea General

 

Artículo  14.  El  órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General.

Está compuesta por todos los miembros de la  Asociación.  Se reunirá de forma ordinaria a lo menos una vez al año; de forma extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de miembros no inferior a la tercera parte de los asociados, desechándose la fracción si existiera. 

Serán convocadas por el Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo, salvo razones de urgencia especial y acompañando en todo caso la Orden del Día, como objeto de la convocatoria. La citación se hará por aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago, sin perjuicio de publicaciones en diarios de los países correspondientes a sus miembros.  No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. 

Artículo 15.

Las Juntas Generales o Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurrieren, a lo menos, la mitad más  uno de los socios.  Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Junta se  realizará con los socios que asistan. 

Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se toman por mayoría simple de asistentes con derecho a voto y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se requerirá no obstante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea General, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva, moción de censura del Presidente, y solicitud de utilidad pública. 

Todo asociado con antigüedad mínima de seis meses tiene derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, se puede delegar por escrito en otro asociado con derecho a voto, no pudiendo concentrarse en una única persona más de tres votos, incluido el propio. 

Artículo 16.

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobación de los presupuestos anuales y de las cuentas del ejercicio anterior.

b) Renovación de los presupuestos anuales y de las cuentas del ejercicio anterior.

c) Resolver las solicitudes de admisión como miembro de la Asociación.

d) Fijación y modificación de las cuotas sociales.

e) Aprobación del plan de actuación de la Asociación. 

f) Aprobación de la Memoria Anual de la Asociación.

g) Modificación de Estatutos.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Disolución de la Asociación.

j) Cuantas otras exponga a su consideración la Junta Directiva o las presentadas por escrito por un número no inferior a la cuarta parte de los asociados con derecho a voto con quince días de antelación a la reunión, e incluidas en la Orden del Día de la misma. 

Artículo 17.

1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y en su defecto, por el Vicepresidente, y actuará como Secretario el de la Junta Directiva y en su ausencia, uno cualesquiera de sus Directores. 

2.- El Presidente o en su defecto el Vicepresidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá  a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. 

Artículo 18.

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea al final de la misma; o bien, remitiéndola mediante correo certificado a sus miembros, que dispondrán de un plazo de quince días para formular las observaciones que estimen pertinentes, transcurridos los cuales el acta se considerará aprobada o, en su caso, en la siguiente Asamblea cuando así se dispusiera. Se dejará constancia en el Libro de Actas donde los asistentes puedan estampar las reclamaciones concernientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. 

 

La Junta Directiva

 

Artículo 19.

La Junta Directiva es el órgano de Gobierno de la Sociedad  y estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número de cinco Directores. 

Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, en candidatura cerrada, esto es, para cada cargo, mediante sufragio directo igual y secreto y por períodos de un año salvo renovación, renuncia o incapacidad, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos períodos consecutivos. Serán también elegidos en esa oportunidad, dos Directores suplentes, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos. 

Artículo 20.

La renovación de la Junta Directiva se hará anualmente, y sus miembros no serán reelegibles por más de dos períodos consecutivos en sus respectivos cargos. 

Artículo 21.

1.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su Presidente y por lo menos cuatro veces  al año. Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum. No será válida la delegación de voto para sus acuerdos. 

2.- La asistencia a las sesiones será obligatoria, constituyendo motivo de cese en su cargo, la ausencia injustificada a más de cuatro de ellas, produciéndose vacancia en el cargo. 

Artículo 22.

En caso de vacancia en la Junta Directiva, entre dos Asambleas Ordinarias, la propia Junta designará los miembros necesarios para los cargos vacantes entre los suplentes de la lista que haya resultado elegida, por la duración que quede para cubrir el mandato del miembro reemplazado, en el orden señalado por la Junta en su primera sesión. 

Artículo 23.

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Programar las actividades sociales.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a ser sometido a su aprobación por la Asamblea General.

d) Aprobar el proyecto de Memoria Anual de la entidad.

e) Resolver las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados, y todos los asuntos que estimen necesarios. f) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios.

g) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.

h) Proponer a la Asamblea General, las políticas a seguir, y  los reglamentos que sean necesarios para la gestión de la Asociación. 

Artículo 24.

Dentro de la Junta Directiva funcionará una Comisión de Admisión integrada por tres miembros de la Junta designados por dicho órgano en su primera sesión, que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente que será sometido a la Junta Directiva. 

 

El Presidente

 

Artículo 25.

El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la misma, y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la Asociación, y la de representarla judicial y extrajudicialmente. 

Artículo 26.

Corresponderá además al Presidente:

a) Convocar a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria y a la Junta Directiva, fijando la Orden del Día en sus sesiones, y presidirlas.

b) Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.

c) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.

d) Autorizar con su Visto Bueno las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.

e) Otorgar los poderes y delegaciones que sean necesarios, incluso de orden procesal.f) Tramitar y resolver cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.

g) Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas que lo desarrollen, o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación. 

Artículo 27.

El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacancia o enfermedad de éste, o bien, por su expresa delegación. 

Artículo 28.

El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la Asociación, en especial, de sus libros contables procedentes. 

Artículo 29.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a) Redacción de las Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno. 

b) Custodia de todos los Libros Oficiales de la Asociación, calificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada. 

c) Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno. 

d) Desempeñar la Jefatura de la Organización Administrativa y desarrollar así competencias específicas de la Jefatura de Personal. 

e) Todas las que puedan delegarle los Órganos de Gobierno o el Presidente. 

 

La Comisión Científica

 

Artículo 30.

1.- Se creará una Comisión Científica que estará integrada por un máximo de veinte personas vinculadas a la Asociación, entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos del Derecho Sanitario y  de la salud, en relación con las normas jurídicas vigentes en estas áreas del quehacer académico y profesional. 

2.- Los  Vocales  de esta Comisión nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 

3.- Serán funciones de la Comisión Científica:

a) Informar el programa de actividades científicas de la Asociación. 

b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción de las publicaciones de la Asociación. 

c) Cualquier otra función relacionada con las actividades científicas de la Asociación que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

 

 

TÍTULO IV 

Régimen Económico y documental

 

Artículo 31.

La ASOCIACIÓN CHILENA DE DERECHO SANITARIO, es una entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional. 

Artículo 32.

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de ingreso periódicas que señale la Asamblea General para sus miembros, con un mínimo de una U.F. semestral y un máximo de dos U.F. semestral. 

b) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades que de acuerdo a la legislación vigente acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. 

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en conformidad a la ley. 

d) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente y estos Estatutos. 

Artículo 33.

1.- El Presupuesto anual de ingresos y gastos, se formulará con arreglo a los principios establecidos por un Plan General Contable y demás disposiciones legales vigentes. 

2.- El ejercicio económico comenzará de Enero de cada año, y se cerrará el 31 de Diciembre siguiente. 

Artículo 34.

La Administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de que los asociados pueden tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales, con un Balance anual de los mismos que suscribirá el Tesorero. 

Artículo 35.

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación, los siguientes libros:

a) Libro Registro de socios; 

b) Libro de Actas y de Acuerdos; 

c) Libros de Contabilidad; y 

d) Balance Anual de situación y cuentas de ingresos y gastos.

 

 

TÍTULO V

Disolución de la Asociación

 

Artículo 36.

La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios, acordada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto, la que se efectuará ante Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por sus Estatutos; se disolverá por las causas previstas en la Ley que rige este tipo de asociaciones. 

Artículo 37.

En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta una Comisión Liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, será donado a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el artículo 3 de sus Estatutos Sociales.

 

 

TÍTULO VI 

Reformas de los Estatutos 

 

Artículo 38.

Toda  modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los socios asistentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto, la que se efectuará ante Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por sus Estatutos.