Estatutos de la Asociación Iberoamericana


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°

1.-  Con el nombre de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO se constituye una Asociación de carácter voluntario para agrupar a cuantas personas físicas o jurídicas manifiesten un interés concreto en las cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección, en relación con las normas jurídicas, y reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.

2.-  La Asociación se rige por los presentes Estatutos, por el reglamento de régimen interior, por los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva Provisional, por la Asamblea General y la Junta Directiva Provisional, por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de su respectiva  competencia, y en su defecto, por las leyes y Disposiciones que le sean de aplicación.

3.-  La ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO es independiente de todo grupo político, sindical o corporativo, no representa intereses u opiniones de ninguna especie y participará activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida pública, social y cultural.

ARTÍCULO 2º

La Asociación desarrollará sus actividades en España, sin perjuicio de las que pueda desarrollar en todo el territorio de los países que la integran, tendrá duración indefinida y sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previstos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 3° 

1.-  El domicilio principal de la Asociación se establece en Madrid, C/ Velázquez, Nº 124.

2.-  La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de otros domicilios.

ARTÍCULO 4°

1.-  La ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO tiene como fines genéricos  favorecer, mediante sus actividades la organización, difusión y progreso de estudios e investigaciones relacionados con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección en relación con las normas jurídicas.  En desarrollo de sus actividades, la Asociación podrá:

a) Promover, estimular y difundir la formación y perfeccionamiento de las personas interesadas en la salud y en su protección por las normas jurídicas.

b) Fomentar y facilitar contactos científicos interdisciplinarios, especialmente en los países iberoamericanos, organizar actividades tendentes al avance del derecho a la protección de la salud su realización a través de normas jurídicas, editar, difundir y comunicar publicaciones relacionadas con el Derecho Sanitario y promover la formación de archivos y bibliotecas especializadas.

c) Organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos, reuniones y otras actividades científicas relacionadas con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas.

d) Otorgar becas, subvenciones o ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades dirigidas al progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación con las normas jurídicas, por acuerdo de la Junta Directiva.

e) Emitir informes, evacuar consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades  públicas y privadas en el progreso del Derecho Sanitario y de la salud en relación  con las normas jurídicas y ejercitar los derechos de petición y participación en estas materias.

f) Desarrollar,  a instancia de los interesados, funciones de conciliación y dictamen en  asuntos relacionados con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas y dirimir controversias a instancia de las partes interesadas, observando, en cada caso, lo dispuesto en la legislación vigente.

g) Cualquier otra función relacionada con el Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas.

ARTÍCULO 5°

1.-  Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, siempre de acuerdo con la legislación vigente en materia de Asociaciones y demás normas de procedente aplicación.

2.-  La Junta Directiva podrá aprobar un reglamento de régimen interior que, en ningún caso, alterará el contenido de estos Estatutos.

 

 

TÍTULO II 

DE LOS ASOCIADOS 

 

CAPÍTULO PRIMERO De los asociados de número

ARTÍCULO 6º

Podrán formar parte de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO, como asociados  de número, además de los asociados a las Asociaciones Nacionales que integran la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO, las personas físicas cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito del Derecho Sanitario y la salud en relación con las normas jurídicas y demuestren un concreto interés por las actividades citadas.

Asimismo, podrán formar parte de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO, en su condición de personas jurídicas, las Asociaciones Nacionales de los países Iberoamericanos que decidan integrarse en aquella; en este caso, la integración de la correspondiente Asociación Nacional de Derecho  Sanitario producirá el efecto consistente en que los asociados a dicha Asociación Nacional se integrarán automáticamente en la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO, sin necesidad de complementar ningún otro requisito formal.

Por último, la Junta Directiva podrá otorgar derecho a la condición de asociado a aquella Entidades Públicas u organismos Privados que se distingan por su actividad en relación con las Ciencias de la Salud.

ARTÍCULO 7º

1.-  Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, en el que se hará constar, además del compromiso de conocer y cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente adoptados  por los Organismos de Gobierno, debiendo acompañarse también un currículum vitae que acredite el interés, títulos y actividades  específicas del solicitante, excepto en que, a criterio de la Junta Directiva, concurran en la persona del solicitante de forma notoria, salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo anterior.

2.-  Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta Directiva previa valoración de la Comisión de Admisión, contra cuya decisión denegatoria podrá el solicitante interponer recurso ante la Asamblea General.

3.-  No se adquirirá la condición de asociado de número en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en cualquiera de las Asociaciones Nacionales que integran la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO.

ARTÍCULO 8º

1.-  La condición de asociado de número otorga el derecho a:

a) Poseer un carnet acreditativo, un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adaptados por los Órganos Directivos de la Asociación.

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.  

c) Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva, siempre que cuente con una antigüedad en alguna de las Asociaciones que integran la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO de, al menos, un año. 

d) En general, utilizar los estudios y trabajos de la Asociación, asistir a cuantos actos se celebren, colaborar con las finalidades de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se prevén en esos Estatutos.

2.-  Los asociados de número tendrán igualdad de derechos y obligaciones y será nula cualquier exclusión o discriminación, sin perjuicio de lo expresamente previsto en los Estatutos.

ARTÍCULO 9º

Los asociados de número tienen las siguientes obligaciones:

a) Aceptar y acatar los Estatutos sociales, así como los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que se establezcan.  En ningún caso la baja liberará  a los asociados de número de sus obligaciones pendientes con la Asociación.

c) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se les asignen.

ARTÍCULO 10º

Los asociados de número causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente, que dará cuenta inmediata a la Junta Directiva.

b) Por realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de la Asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Junta Directiva con la audiencia del interesado.  Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General.

c) Por falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos, previa advertencia del Secretario al interesado.  Pasados treinta días desde la notificación de la referida advertencia, el asociado causará baja automáticamente en la Asociación.

 

CAPÍTULO SEGUNDO De los asociados de honor

ARTÍCULO 11°

1.-  La Junta Directiva, previo expediente, podrá otorgar la condición de asociado de honor a aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución de los fines de la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO.

2.-  La condición de asociado de honor se acreditará mediante la expedición del correspondiente título.

3.-  El otorgamiento del título de asociado de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

4.-  La Junta Directiva podrá otorgar, previo expediente, la condición de Presidente de honor a aquellos asociados que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Asociación y se hayan distinguido en el ejercicio del mismo, por su excepcional aportación a los objetivos de la Asociación.  La condición de Presidente honorario no implica la pérdida de la de asociado de número.

5.-  El otorgamiento del título de Presidente de honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.

ARTÍCULO 12°

Los asociados de honor gozarán de los siguientes derechos:

a) Tener voz, pero no voto, en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

b) Estar exentos de cuota alguna.

c) En general, los derechos atribuidos a los asociados de número, en la medida en que no estén relacionados con el acto de votación.

 

 

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 13°

Serán Órganos de representación y gobierno la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.  Serán Órganos técnicos de la Asociación:

a) La Comisión Científica.

b) Las Comisiones Sectoriales que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

El acuerdo de creación de las Comisiones Sectoriales  deberá prever su composición, funciones y procedimiento de actuación, que serán aprobados por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO PRIMERO De la Asamblea General

ARTÍCULO 14º

El Órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General.  Está compuesta por todos los miembros de la Asociación.  Se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año; de forma extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la quinta parte de los asociados.

Será convocada por el Secretario General, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo, salvo razones de urgencia especial y acompañando en todo caso el orden del día.

ARTÍCULO 15º

1.-  La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén  presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en segunda convocatoria media hora después, pudiendo iniciarla entonces cualquiera que fuese el número de asistentes.

2.- Salvo en los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría cualificada, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de asistentes con derecho a voto y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.  Se requerirá, no obstante, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, elección de la Junta Directiva, moción de censura del Presidente y solicitud de utilidad pública.

ARTÍCULO 16º

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

 a) Aprobar los presupuestos sociales, las cuentas y balances de la Asociación.

 b) Establecer y modificar las Cuotas de entrada y periódicas.

 c) Aprobar el plan anual y la Memoria de la Asociación.

 d) Aprobar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles.

 e) Modificar los Estatutos Sociales.

 f) Ratificar el nombramiento de Presidente y de asociado de honor.

 g) Acordar la disolución de la Asociación.

 h) Nombrar y censurar a la Junta Directiva.

 i) Solicitar la declaración de utilidad pública.

 j) Cuantas otras consideraciones someta a su consideración la Junta Directiva o un número de asociados no inferior a la quinta parte con quince días de antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Secretario General, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la Asamblea. 

ARTÍCULO 17º 

1.-  La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y actuará como Secretario General el de la Junta Directiva, y en su ausencia, el Vocal más antiguo. 

2.- El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas.  Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudiera plantearse. 

ARTÍCULO 18º 

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta que podrá ser aprobada por la Asamblea a la finalización de la misma o bien diferirse a la siguiente Asamblea General que se celebre.

 

CAPÍTULO SEGUNDO La Junta Directiva

ARTÍCULO 19º 

1.-  La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la entidad y estará integrada por el Presidente, uno o varios Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y el número de vocales que se determine por la Asamblea General. 

2.-  Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados de número. 

3.-  El periodo de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de la reelección de sus componentes, que podrá ser indefinida. 

ARTÍCULO 20º 

Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos. 

ARTÍCULO 21°

1.-  La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su presidente y, por lo menos una vez al año.  Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes, personalmente o mediante delegación de voto expresa, la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en que se prevea mayor quórum. 

2.-  La asistencia a las sesiones será obligatoria, constituyendo motivo de cese la ausencia injustificada a más de cuatro de ellas. 

ARTÍCULO 22º 

En los casos de vacantes de la Junta Directiva, la propia Junta designará, de entre los asociados de número, los miembros necesarios para cubrir interinamente la vacante por el tiempo que reste de mandato, para su ratificación por la Asamblea o convocatoria de elección del puesto, si lo estima preciso. 

ARTÍCULO 23º 

Son funciones de la Junta Directiva: 

a) Programar las actividades sociales.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Aprobar el proyecto de memoria anual de la Entidad.

e) Resolver las solicitudes de admisión de asociados.

f) Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.

g) Otorgar la condición de asociado de honor.

h) Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.

i) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General. 

ARTÍCULO 24º 

Dentro de la Junta Directiva funcionará una Comisión de Admisión integrada por tres miembros de la Junta designados por dicho Órgano, que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo el dictamen correspondiente. 

ARTÍCULO 25º 

El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la Asociación. 

ARTÍCULO 26º 

Corresponderá, además, al Presidente:

 a) Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, fijando el orden del día de sus sesiones y presidirlas.

 b) Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.

 c) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Entidad y ordenar los pagos.

 d) Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo, las certificaciones y cuántos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.

 e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.

 f) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.

 g) Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas  que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

 

CAPÍTULO TERCERO De los restantes cargos de la Junta Directiva

ARTÍCULO 27º 

El Vicepresidente o Vicepresidentes podrán asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste o bien por delegación. 

ARTÍCULO 28º

1.- El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la Asociación. 

2.-  El Tesorero deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la Memoria del estado económico de la Asociación y balance final a 31 de diciembre del año en curso. 

ARTÍCULO 29º 

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

 a) Redacción de las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno.

 b) Custodia de todos los libros oficiales de la Asociación, calificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o petición de parte legitimada.

 c) Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

 d) Desempeñar la jefatura de la organización administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura de personal.

 

CAPÍTULO CUARTO De la Comisión Científica 

ARTÍCULO 30 

1.- La Comisión Científica estará integrada por hasta un máximo de 40 personas vinculadas a la Asociación, entre personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos del Derecho Sanitario y de la salud en relación  con las normas jurídicas  o por razón de cargo que ostenten, procurando en lo posible el mayor equilibrio entre  personalidades provenientes de la profesión jurídica y de las ciencias de la salud y entre los elegidos a título personal y por razón de cargo ostentado. 

2.-  Los vocales de la Comisión serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. 

3.-  Serán funciones de la Comisión Científica:

 a) Informar del programa de actividades científicas de la Asociación.

 b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción de las publicaciones de la Asociación.

 c) Cualquier otra función relacionada con las actividades científicas de la Asociación que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO QUINTO De las Comisiones Sectoriales 

ARTÍCULO 31º 

La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros la creación de las Comisiones Sectoriales que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, a cuyo efecto nombrará a los asociados que hayan de componerlas y establecerá sus normas de funcionamiento y las causas y el término o plazo de su disolución.

 

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

 

ARTÍCULO 32º 

La ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO  es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 33º 

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

 a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, de entrada o periódicas, que señale la Asamblea General.

 b) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

 d) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente. 

ARTÍCULO 34º 

1.-  El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. 

2.-  El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. 

ARTÍCULO 35º 

La administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los asociados  puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. 

ARTÍCULO 36º 

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

 a) El libro-registro de socios.

 b) Libro de actas

 c) Libro de contabilidad.

 d) El balance de situación y las cuentas de ingresos

 

 

TÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 37º 

La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil Español y por sentencia judicial firme. 

ARTÍCULO 38º 

En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el artículo 4 de los Estatutos.

 

 

TÍTULO VI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 39º 

Toda revisión o modificación deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, o las dos terceras partes de los socios asistentes o representados en la Asamblea que se constituya reglamentariamente.

 

 

TÍTULO VII

DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 40º

Se faculta a los Presidentes de las Asociaciones Nacionales de Derecho Sanitario que integran la ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHO SANITARIO, para que procedan a la inscripción en los Registros correspondientes de los presentes estatutos,  conforme a las peculiaridades de cada legislación nacional.